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33/2019OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las Legislaturas Estatales, al modificar las propuestas de los Ayuntamientos sobre tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el cobro del impuesto predial, deben justificar su decisión con argumentos objetivos y razonables, garantizando la integridad de los recursos municipales.

Expediente
33/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jul 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las Legislaturas Estatales, al modificar las propuestas de los Ayuntamientos sobre tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el cobro del impuesto predial, deben justificar su decisión con argumentos objetivos y razonables, garantizando la integridad de los recursos municipales.

Resumen

El Municipio de Culiacán impugnó un artículo transitorio que limitaba el incremento del impuesto predial, argumentando que el Congreso local invadió sus facultades hacendarias y estableció exenciones indebidas. La Suprema Corte analizó la potestad tributaria compartida entre Municipios y Legislaturas Estatales, reiterando que las modificaciones a las propuestas municipales deben basarse en criterios objetivos y razonables, y que la falta de justificación adecuada por parte del Congreso puede invalidar dichas modificaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.