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SJF · Tesis

La cita del artículo 42, fracción XLIII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal en una boleta de infracción satisface el derecho humano de fundamentación, al delimitar el ámbito territorial de competencia de los integrantes de dicha corporación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 may 2019
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

La cita del artículo 42, fracción XLIII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal en una boleta de infracción satisface el derecho humano de fundamentación, al delimitar el ámbito territorial de competencia de los integrantes de dicha corporación.

Resumen

El derecho humano de fundamentación exige que las autoridades precisen su competencia. En el caso de una boleta de infracción de la Policía Federal, la cita del artículo 42, fracción XLIII, del Reglamento de la Ley de esa corporación, que establece las vías generales de comunicación terrestre como ámbito de actuación, cumple con dicho requisito. Esto se debe a que dicho precepto delimita claramente el territorio en el que los policías federales pueden ejercer sus funciones de vigilancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.