El recurso de revisión contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo es improcedente, salvo las excepciones constitucionales expresamente previstas.
Se resuelve el recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un recurso de revisión por notoriamente improcedente. El desechamiento se basó en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, que establece que las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo no admiten recurso alguno. Por lo tanto, el recurso de revisión intentado resultó improcedente, confirmándose el desechamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.