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178/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de revisión contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo es improcedente, salvo las excepciones constitucionales expresamente previstas.

Expediente
178/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo es improcedente, salvo las excepciones constitucionales expresamente previstas.

Resumen

Se resuelve el recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un recurso de revisión por notoriamente improcedente. El desechamiento se basó en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, que establece que las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo no admiten recurso alguno. Por lo tanto, el recurso de revisión intentado resultó improcedente, confirmándose el desechamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.