La devolución de un saldo a favor solicitada en una declaración complementaria que sustituye a la declaración normal no procede cuando la autoridad fiscal ya emitió una resolución denegatoria respecto a la solicitud original, la cual no fue controvertida por el contribuyente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede la devolución de un saldo a favor solicitada en una declaración complementaria si previamente se solicitó en la declaración normal y la autoridad fiscal emitió una resolución denegatoria que no fue impugnada. El tribunal consideró que la falta de impugnación de la resolución denegatoria original genera su consentimiento, lo que a su vez hace improcedentes solicitudes posteriores del mismo saldo a favor, conforme al artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación.
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