La obligación de exhibir la contabilidad durante una visita domiciliaria, bajo el término "de inmediato" contenido en el artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, implica su presentación sin dilación injustificada, pero no la exigencia de una entrega instantánea, permitiendo el tiempo indispensable para su localización.
El criterio establece el alcance del término "de inmediato" en el requerimiento de contabilidad durante una visita domiciliaria, conforme al artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Se precisa que, si bien el contribuyente debe presentar la documentación solicitada sin tardanzas, no se le puede exigir una entrega instantánea, sino el tiempo razonable para localizarla, dado que está obligado a tenerla a disposición de la autoridad fiscal en su domicilio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.