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758/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reparación del daño a las víctimas constituye un derecho humano cuya garantía corresponde al Estado, quien debe prever medidas diversas y simultáneas para atender el impacto multidimensional de un hecho ilícito, reconociendo la posibilidad de accionar vías autónomas y complementarias.

Expediente
758/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación del daño a las víctimas constituye un derecho humano cuya garantía corresponde al Estado, quien debe prever medidas diversas y simultáneas para atender el impacto multidimensional de un hecho ilícito, reconociendo la posibilidad de accionar vías autónomas y complementarias.

Resumen

El Estado tiene la obligación de garantizar la reparación del daño a las víctimas, la cual trasciende la naturaleza de pena o sanción para consolidarse como un derecho humano. Por ello, debe contemplar medidas de diversa índole y simultáneas que atiendan el impacto multidimensional de un hecho ilícito, permitiendo la activación de vías autónomas y complementarias para remediar la vulneración de derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.