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476/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La contraprestación de al menos 5% de las utilidades fiscales, vinculada a la utilidad del ejercicio pero no destinada al gasto público, es violatoria de los principios de destino al gasto público, equidad, proporcionalidad y certeza jurídica tributaria.

Expediente
476/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La contraprestación de al menos 5% de las utilidades fiscales, vinculada a la utilidad del ejercicio pero no destinada al gasto público, es violatoria de los principios de destino al gasto público, equidad, proporcionalidad y certeza jurídica tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la contraprestación fiscal del 5% de las utilidades es inconstitucional. Se argumenta que, si bien tiene naturaleza fiscal, no cumple con los requisitos constitucionales al no destinarse al gasto público, sino a cuentas específicas. Además, se considera arbitraria, inequitativa y desproporcionada por aplicarse sin considerar la capacidad contributiva real de los concesionarios, y carece de certeza jurídica por la falta de un monto exacto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.