La contraprestación de al menos 5% de las utilidades fiscales, vinculada a la utilidad del ejercicio pero no destinada al gasto público, es violatoria de los principios de destino al gasto público, equidad, proporcionalidad y certeza jurídica tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la contraprestación fiscal del 5% de las utilidades es inconstitucional. Se argumenta que, si bien tiene naturaleza fiscal, no cumple con los requisitos constitucionales al no destinarse al gasto público, sino a cuentas específicas. Además, se considera arbitraria, inequitativa y desproporcionada por aplicarse sin considerar la capacidad contributiva real de los concesionarios, y carece de certeza jurídica por la falta de un monto exacto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.