El artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, interpretado a la luz del principio de estricta aplicación de las leyes fiscales (artículo 5o. del CFF), establece un procedimiento obligatorio para las autoridades fiscales al revisar dictámenes, no una facultad discrecional para requerir información. El requerimiento debe dirigirse primero al contador público y solo en su omisión, al contribuyente.
El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad fiscal, al revisar un dictamen, debe seguir un procedimiento estricto al solicitar información. El artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación no otorga discrecionalidad para requerir datos, sino que obliga a dirigirse primero al contador público y, en caso de omisión, al contribuyente. Esto asegura la correcta aplicación de las leyes fiscales.
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