El ofrecimiento de trabajo es de buena fe cuando la diferencia salarial es mínima (algunos centavos diarios), ya que no modifica las condiciones fundamentales de la relación laboral ni deprecia la capacidad económica del trabajador de manera sustancial.
La contradicción de tesis se centró en determinar si un ofrecimiento de trabajo con una diferencia salarial mínima (unos centavos diarios) debe considerarse de buena o mala fe. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que era de buena fe, al no afectar sustancialmente al trabajador. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado estimó que cualquier diferencia, por mínima que sea, afecta las condiciones laborales y se califica de mala fe. El Pleno de Circuito determinó que la diferencia mínima no es motivo para calificar de mala fe el ofrecimiento, siempre que no se alteren las condiciones fundamentales del empleo y no se deprecie la capacidad económica del trabajador.
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