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299/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, toda vez que no se controvierten las consideraciones que tuvo en cuenta la responsable para desvirtuar el concepto de nulidad que se expuso respecto de su competencia por grado, así también porque se incumple con el requisito de exponer las razones por las cuales se estima inconstitucional la norma general reclamada. También porque son infundados los conceptos de violación, pues el cumplimiento de las obligaciones tributarias no fue espontáneo, ya que el entero del impuesto declarado no se realizó ni se informó a la autoridad la imposibilidad para realizarlo, además se apreció correctamente la litis, pues la autoridad responsable se avocó a contestar el punto medular argumentado en los motivos de nulidad hechos valer, y no se sancionó dos veces por un mismo requerimiento.

Expediente
299/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Karina del Carmen León Hernández
Fecha
27 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, toda vez que no se controvierten las consideraciones que tuvo en cuenta la responsable para desvirtuar el concepto de nulidad que se expuso respecto de su competencia por grado, así también porque se incumple con el requisito de exponer las razones por las cuales se estima inconstitucional la norma general reclamada. También porque son infundados los conceptos de violación, pues el cumplimiento de las obligaciones tributarias no fue espontáneo, ya que el entero del impuesto declarado no se realizó ni se informó a la autoridad la imposibilidad para realizarlo, además se apreció correctamente la litis, pues la autoridad responsable se avocó a contestar el punto medular argumentado en los motivos de nulidad hechos valer, y no se sancionó dos veces por un mismo requerimiento.

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