La sustitución patronal genera responsabilidad solidaria entre el patrón sustituto y el sustituido si no se notifica al sindicato o trabajador, sin limitación temporal.
La sustitución patronal, conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, no debe perjudicar los derechos de los trabajadores. Si no se notifica la sustitución al sindicato o trabajador, la responsabilidad solidaria entre el patrón anterior y el nuevo subsiste indefinidamente, ya que la falta de aviso es imputable al patrón y le perjudica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.