La Hacienda Pública del Distrito Federal se constituye por aquellos impuestos que son, en sí mismos y originalmente, de carácter local, no por aquellos que, aun cuando se recauden en el Distrito Federal, emanan de una ley federal.
La cuestión jurídica resuelta es la integración de la Hacienda Pública del Distrito Federal. Se determina que solo los impuestos de carácter local y originarios forman parte de dicha hacienda. Los impuestos federales, aunque se recauden en el Distrito Federal, no se consideran parte de su hacienda pública local, ya que su origen y obligatoriedad derivan de leyes federales emitidas por el Congreso de la Unión.
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