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1347/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La prescripción de la acción penal en tratándose de menores de edad, se rige por disposiciones especiales que, en apariencia, resultan contradictorias entre sí, al contrastar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Expediente
1347/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de la acción penal en tratándose de menores de edad, se rige por disposiciones especiales que, en apariencia, resultan contradictorias entre sí, al contrastar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Resumen

Se analiza la aparente contradicción entre la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con la prescripción de la acción penal cuando los sujetos activo y pasivo son menores de edad. La primera ley establece reglas especiales de prescripción, mientras que la segunda prohíbe la caducidad o prescripción en perjuicio de menores. Esta situación genera incertidumbre jurídica respecto a la aplicabilidad de dichas normativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.