La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en que se reclaman los descuentos realizados a la pensión de un jubilado por concepto de un crédito hipotecario otorgado por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
La contradicción de tesis se centró en determinar qué juez de distrito es competente para conocer de amparos contra descuentos a pensiones por créditos hipotecarios del FOVISSSTE. Un tribunal consideró que la naturaleza civil del contrato de crédito definía la competencia, mientras que otro la ubicó en materia laboral por su origen social. El Pleno determinó que, al tratarse de descuentos a una pensión y no al salario de un trabajador activo, la relación se vuelve administrativa, correspondiendo la competencia a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.