Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
Se niega el amparo y protección de la justicia federal, por ser inoperantes unos y fundado pero igualmente inoperante, el restante.
Se calificaron inoperantes los motivos de disenso relativos a señalar que fue incorrectamente abordado el tema de conflicto de normas, pues además de basarse en la premisa falsa de que la Sala responsable resolvió un problema de antinomia mediante el criterio cronológico, cuando en realidad la responsable afirmó que no existe tal conflicto de normas, por no concurrir en el mismo ámbito temporal de validez; cabe agregar que tal circunstancia así fue determinada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 557/2019.
Resultó fundado el concepto de violación relativo a la falta de exhaustividad de la sentencia reclamada, al no haber analizado el concepto de impugnación cuarto de la sentencia reclamada, pero es inoperante, pues no trascendería al resultado del fallo, pues del análisis realizado se colige que sí es facultad de las autoridades fiscales analizar si el contribuyente cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación fiscal por medio de la compensación.
Ello, se deduce del tercer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que señala que si la compensación se efectúa y no resulta procedente, se causarán recargos respecto de las cantidades indebidamente compensadas; así como de las atribuciones de la autoridad hacendaria, previstas en los artículos 2 y 7, fracciones I y VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, relativas a aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, así como de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con tales disposiciones.
Expediente
230/2021
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
30 jun 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo y protección de la justicia federal, por ser inoperantes unos y fundado pero igualmente inoperante, el restante.
Se calificaron inoperantes los motivos de disenso relativos a señalar que fue incorrectamente abordado el tema de conflicto de normas, pues además de basarse en la premisa falsa de que la Sala responsable resolvió un problema de antinomia mediante el criterio cronológico, cuando en realidad la responsable afirmó que no existe tal conflicto de normas, por no concurrir en el mismo ámbito temporal de validez; cabe agregar que tal circunstancia así fue determinada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 557/2019.
Resultó fundado el concepto de violación relativo a la falta de exhaustividad de la sentencia reclamada, al no haber analizado el concepto de impugnación cuarto de la sentencia reclamada, pero es inoperante, pues no trascendería al resultado del fallo, pues del análisis realizado se colige que sí es facultad de las autoridades fiscales analizar si el contribuyente cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación fiscal por medio de la compensación.
Ello, se deduce del tercer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que señala que si la compensación se efectúa y no resulta procedente, se causarán recargos respecto de las cantidades indebidamente compensadas; así como de las atribuciones de la autoridad hacendaria, previstas en los artículos 2 y 7, fracciones I y VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, relativas a aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, así como de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con tales disposiciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.