La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos y sorteos, establecida en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, impide que los congresos locales emitan disposiciones que regulen o sancionen dichas actividades, pues ello vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios de Tlaxcala que establecían multas por realizar juegos y sorteos, así como cobros por servicios de agua potable y multas administrativas ambiguas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos que sancionan los juegos de azar son inconstitucionales, ya que la facultad para legislar en esta materia recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. Por lo tanto, los congresos locales carecen de competencia para emitir dichas normas, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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