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SJF · Tesis

El juicio de amparo debe sobreseerse si se reclama una orden en materia fiscal relativa a la estación de embarque de pulque, sin haber agotado previamente el recurso administrativo previsto en el Código Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1943
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo debe sobreseerse si se reclama una orden en materia fiscal relativa a la estación de embarque de pulque, sin haber agotado previamente el recurso administrativo previsto en el Código Fiscal.

Resumen

Se establece que cuando un contribuyente impugna en amparo una orden fiscal que le indica dónde realizar sus embarques de pulque, debe primero agotar el recurso administrativo que prevé el Código Fiscal. De no hacerlo, el juicio de amparo debe sobreseerse por falta de agotamiento de los recursos legales disponibles, conforme a la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal.

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