El juicio de amparo debe sobreseerse si se reclama una orden en materia fiscal relativa a la estación de embarque de pulque, sin haber agotado previamente el recurso administrativo previsto en el Código Fiscal.
Se establece que cuando un contribuyente impugna en amparo una orden fiscal que le indica dónde realizar sus embarques de pulque, debe primero agotar el recurso administrativo que prevé el Código Fiscal. De no hacerlo, el juicio de amparo debe sobreseerse por falta de agotamiento de los recursos legales disponibles, conforme a la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal.
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