La prima de antigüedad, en su modalidad de prima quinquenal, debe ser concedida a los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios de Chiapas, en aplicación supletoria del artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al trabajador, al considerar fundados los conceptos de violación relacionados con la prima quinquenal. Se determinó que, si bien la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no contemplaba expresamente esta prestación, sí era aplicable supletoriamente el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que sí la prevé. Adicionalmente, se advirtió una violación procesal grave al haberse admitido pruebas de la demandada a pesar de que su contestación a la demanda fue extemporánea, lo que afectó las defensas del trabajador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.