La facultad de la autoridad fiscal para requerir al contribuyente datos, informes o documentos adicionales, una vez transcurrido el plazo de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, precluye, al constituir dicho requerimiento extemporáneo una causa de nulidad conforme al artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para unificar criterios sobre la facultad de las autoridades fiscales para requerir información adicional a los contribuyentes en solicitudes de devolución. Se determinó que si la autoridad no realiza dicho requerimiento dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, precluye su facultad para hacerlo. Esta preclusión se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y legalidad, ya que el contribuyente debe tener certeza sobre los plazos en que la autoridad puede actuar, y el requerimiento extemporáneo, con su consecuente apercibimiento de tener por desistido al contribuyente, genera inseguridad jurídica y afecta las defensas del particular, constituyendo una causa de nulidad.
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