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169/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El plazo para que opere la confirmación ficta de un recurso de inconformidad, previsto en la Ley del Seguro Social, debe computarse a partir de que el escrito de agravios es recibido por la autoridad competente para resolverlo, y no desde su presentación ante una autoridad incompetente.

Expediente
169/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo para que opere la confirmación ficta de un recurso de inconformidad, previsto en la Ley del Seguro Social, debe computarse a partir de que el escrito de agravios es recibido por la autoridad competente para resolverlo, y no desde su presentación ante una autoridad incompetente.

Resumen

El presente caso analiza la actualización de la confirmación ficta en un recurso de inconformidad interpuesto ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. La cuestión central radica en determinar si el plazo de tres meses para que opere dicha figura jurídica debe computarse desde la presentación del recurso ante cualquier autoridad o únicamente ante la autoridad competente para resolverlo. El tribunal determina que, para que la autoridad esté en condiciones de resolver y, por ende, comience a correr el plazo de la confirmación ficta, es indispensable que el recurso sea presentado ante la autoridad facultada para ello, en aras de garantizar el principio de legalidad y evitar la configuración de ficciones jurídicas ante órganos incompetentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.