El juicio contencioso administrativo es improcedente y debe sobreseerse cuando el acto impugnado es conexo a otro previamente combatido en diversa vía, y la ley exige agotar la misma vía para la impugnación de actos antecedentes o consecuentes.
La Sala Regional determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo al actualizarse la causal de improcedencia por conexidad de actos. El acto impugnado (Mandamiento de Ejecución) era consecuencia de la falta de garantía en un crédito fiscal, el cual ya había sido materia de otro juicio de nulidad promovido por la misma actora. Conforme al artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, al impugnar un acto conexo, debe seguirse la misma vía procesal, lo cual no ocurrió en este caso, obligando a la actora a impugnar el mandamiento de ejecución ante la misma sala que conocía del juicio anterior.
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