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3050/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, en su porción normativa "aplicación distinta", es compatible con el principio de taxatividad, al ser comprensible su significado a través del contexto normativo y la naturaleza del bien jurídico tutelado, sin que sea necesaria una definición exhaustiva de cada vocablo para garantizar la seguridad jurídica.

Expediente
3050/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, en su porción normativa "aplicación distinta", es compatible con el principio de taxatividad, al ser comprensible su significado a través del contexto normativo y la naturaleza del bien jurídico tutelado, sin que sea necesaria una definición exhaustiva de cada vocablo para garantizar la seguridad jurídica.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, específicamente la expresión "aplicación distinta", en relación con el principio de taxatividad. El quejoso argumentó que la norma era imprecisa y violaba la seguridad jurídica. La Sala determinó que, si bien el legislador debe ser preciso, no es necesario definir cada vocablo, y que el contexto y el bien jurídico tutelado (la correcta administración de los recursos públicos) permiten comprender el alcance de la norma, por lo que es compatible con el principio de taxatividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.