El artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, en su porción normativa "aplicación distinta", es compatible con el principio de taxatividad, al ser comprensible su significado a través del contexto normativo y la naturaleza del bien jurídico tutelado, sin que sea necesaria una definición exhaustiva de cada vocablo para garantizar la seguridad jurídica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, específicamente la expresión "aplicación distinta", en relación con el principio de taxatividad. El quejoso argumentó que la norma era imprecisa y violaba la seguridad jurídica. La Sala determinó que, si bien el legislador debe ser preciso, no es necesario definir cada vocablo, y que el contexto y el bien jurídico tutelado (la correcta administración de los recursos públicos) permiten comprender el alcance de la norma, por lo que es compatible con el principio de taxatividad.
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