La incompetencia por materia, cuando el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, debe resolverse por el Tribunal Colegiado de Apelación en turno.
El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que la incompetencia por materia, en casos donde el acto reclamado no es una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, debe ser resuelta por el Tribunal Colegiado de Apelación correspondiente. Por lo tanto, el expediente se remitió a dicho tribunal para que resuelva lo que en derecho proceda.
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