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283/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

La incompetencia por materia, cuando el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, debe resolverse por el Tribunal Colegiado de Apelación en turno.

Expediente
283/2026
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Osiris Ayddé García Torres
Fecha
13 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La incompetencia por materia, cuando el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, debe resolverse por el Tribunal Colegiado de Apelación en turno.

Resumen

El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que la incompetencia por materia, en casos donde el acto reclamado no es una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, debe ser resuelta por el Tribunal Colegiado de Apelación correspondiente. Por lo tanto, el expediente se remitió a dicho tribunal para que resuelva lo que en derecho proceda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.