La garantía de imparcialidad en el proceso penal acusatorio exige que el tribunal de apelación no haya conocido previamente del caso, a fin de asegurar un análisis objetivo de las cuestiones planteadas.
En un proceso penal por secuestro agravado, los sentenciados promovieron amparo al considerar violado el principio de imparcialidad, pues el tribunal de apelación ya había conocido del asunto en una etapa anterior. Negada la protección, interpusieron recurso de revisión. La Suprema Corte determinó que la garantía de imparcialidad debe regir plenamente en segunda instancia, al igual que en la primera, impidiendo que el tribunal de apelación haya tenido conocimiento previo del caso para asegurar un análisis objetivo.
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