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PRIMERA SALA

La garantía de imparcialidad en el proceso penal acusatorio exige que el tribunal de apelación no haya conocido previamente del caso, a fin de asegurar un análisis objetivo de las cuestiones planteadas.

Expediente
6069/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La garantía de imparcialidad en el proceso penal acusatorio exige que el tribunal de apelación no haya conocido previamente del caso, a fin de asegurar un análisis objetivo de las cuestiones planteadas.

Resumen

En un proceso penal por secuestro agravado, los sentenciados promovieron amparo al considerar violado el principio de imparcialidad, pues el tribunal de apelación ya había conocido del asunto en una etapa anterior. Negada la protección, interpusieron recurso de revisión. La Suprema Corte determinó que la garantía de imparcialidad debe regir plenamente en segunda instancia, al igual que en la primera, impidiendo que el tribunal de apelación haya tenido conocimiento previo del caso para asegurar un análisis objetivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.