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SJF · Tesis

La multa impuesta al apoderado aduanal por la comisión de una infracción en el despacho de mercancías debe ser impugnada por él mismo y no por la persona física o moral que representa, en virtud de que la sanción se dirige a su actuar individual y no al de su representada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2006
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa impuesta al apoderado aduanal por la comisión de una infracción en el despacho de mercancías debe ser impugnada por él mismo y no por la persona física o moral que representa, en virtud de que la sanción se dirige a su actuar individual y no al de su representada.

Resumen

El apoderado aduanal es el responsable directo de impugnar las multas que se le impongan por infracciones cometidas durante el despacho de mercancías. El artículo 168 de la Ley Aduanera establece que el apoderado aduanal actúa en representación de una persona física o moral, pero cuando la sanción se dirige específicamente a su conducta individual en el ejercicio de sus funciones, él es quien debe interponer los recursos legales correspondientes, y no la representada. La mención genérica a la representada en el oficio de multa no cambia la naturaleza de la sanción si la conducta sancionada es la del apoderado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.