La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de juicios donde se ejerciten acciones derivadas de sentencias dictadas en asuntos de divorcio, en virtud de que la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la exceptúa de conocer de dichos juicios.
Se determina la incompetencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de acciones derivadas de sentencias de divorcio. Ello, en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 26, fracción III, establece la competencia de dicha Sala en controversias que afecten la estabilidad familiar, pero excluye expresamente los juicios sobre divorcio. Por lo tanto, si la Sala no es competente para el juicio principal, tampoco lo es para las acciones que de él deriven, como la nulidad de un divorcio.
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