La gratificación por jubilación, el reconocimiento de antigüedad y la compensación por antigüedad, previstas en el contrato colectivo de trabajo de la Universidad Autónoma Chapingo, sustituyen a la prima de antigüedad establecida en la Ley Federal del Trabajo, al tener un mismo origen y naturaleza, y ser de mayor cuantía, lo que impide su pago concurrente para evitar un doble cobro.
El presente criterio establece que los trabajadores de la Universidad Autónoma Chapingo que reciben prestaciones contractuales como "gratificación por jubilación", "reconocimiento de antigüedad" y "compensación por antigüedad", no tienen derecho a la prima de antigüedad prevista en la Ley Federal del Trabajo. Esto se debe a que dichas prestaciones contractuales, al tener el mismo origen y naturaleza que la prima de antigüedad (recompensa por años de servicio) y ser de mayor monto, la sustituyen y evitan el pago duplicado.
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