La compensación de haberes, tratándose de militares fallecidos, no es aplicable el recurso ordinario previsto en el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, pues dicho medio de defensa se refiere exclusivamente a la pensión y no a la compensación, a pesar de que esta última participa de las características de las pensiones, existen diferencias en cuantía y motivos que las distinguen.
El presente caso analiza la aplicabilidad del recurso ordinario previsto en el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, en relación con la compensación de haberes para militares fallecidos. El tribunal determinó que dicho recurso solo aplica a las pensiones y no a las compensaciones, ya que existen diferencias legales y fácticas entre ambos conceptos, por lo que el sobreseimiento basado en la no aplicación de este recurso no es correcto en el caso de la negativa a aprobar una compensación.
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