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100/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El cumplimiento de la garantía de audiencia, en materia de amparo, exige la notificación personal de la parte quejosa en el domicilio señalado para tal efecto.

Expediente
100/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cumplimiento de la garantía de audiencia, en materia de amparo, exige la notificación personal de la parte quejosa en el domicilio señalado para tal efecto.

Resumen

La notificación personal de la parte quejosa en el domicilio señalado para tal efecto es un requisito indispensable para cumplir con la garantía de audiencia, consagrada en el artículo 8 constitucional. Este principio asegura que el gobernado tenga conocimiento directo de los actos de autoridad que puedan afectarle, permitiéndole ejercer sus derechos de defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.