El cumplimiento de la garantía de audiencia, en materia de amparo, exige la notificación personal de la parte quejosa en el domicilio señalado para tal efecto.
La notificación personal de la parte quejosa en el domicilio señalado para tal efecto es un requisito indispensable para cumplir con la garantía de audiencia, consagrada en el artículo 8 constitucional. Este principio asegura que el gobernado tenga conocimiento directo de los actos de autoridad que puedan afectarle, permitiéndole ejercer sus derechos de defensa.
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