La omisión de especificar en el citatorio que es para recibir la orden de visita domiciliaria, de conformidad con el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se subsana si la diligencia respectiva se lleva a cabo con el visitado o su representante legal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 92/2000, estableció que es requisito de legalidad del citatorio para una visita domiciliaria que se especifique que es para recibir la orden de visita. Sin embargo, en el presente caso, se concluye que dicha omisión se subsana si la diligencia se lleva a cabo con el visitado o su representante legal, ya que la finalidad del legislador de informar al contribuyente se cumple.
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