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327/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

1) Actos reclamados: Artículos 42, fracción V, inciso g), y 49-Bis, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2026, y su primer acto de aplicación. 2) Contexto:  La demanda de amparo la promueve una persona jurídica y solicita la suspensión provisional para el efecto de que:  1) Las autoridades responsables se abstengan de exigir a la quejosa la presentación de declaraciones complementarias tendentes a revertir los efectos fiscales atribuidos a los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por la contribuyente incluida en el oficio número reclamado, con motivo de la obligación prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.  2) Las autoridades responsables se abstengan de restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital de la quejosa o de ejecutar cualquier acto tendente a hacer efectiva la restricción prevista en el artículo 17-H Bis, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación, con motivo del presunto incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 49 Bis del propio ordenamiento, así como de considerar incumplida dicha obligación durante la vigencia de la suspensión.  Las autoridades responsables se abstengan de formular denuncia, querella o de realizar cualquier acto tendente a atribuir responsabilidad penal a la quejosa, derivado exclusivamente de los hechos y consecuencias jurídicas vinculadas con el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación y de los actos reclamados en el presente juicio, hasta en tanto se resuelva en definitiva la constitucionalidad de éstos. 3) Carácter del recurrente: Quejosa. 4) Acuerdo recurrido: Se negó la suspensión provisional, al no cumplirse con el requisito previsto por el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo. 5) Calificación de los agravios: Infundados e inoperantes. 6) Razones de la calificación:  Es legal el acuerdo recurrido, puesto que como lo consideró la juzgadora federal, de otorgarse la suspensión provisional, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se impediría la implementación de medidas de control orientadas a evitar la evasión y elusión fiscal, en tanto que la sociedad está interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas.  Además, en los artículos reclamados se establece el procedimiento que seguirá la autoridad a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, por ejemplo, realizarán visitas domiciliarias y requerimiento de informes, entre otros, ello a fin de comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

Expediente
327/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Greta Lozada Amezcua
Fecha
14 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

1) Actos reclamados: Artículos 42, fracción V, inciso g), y 49-Bis, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2026, y su primer acto de aplicación. 2) Contexto:  La demanda de amparo la promueve una persona jurídica y solicita la suspensión provisional para el efecto de que:  1) Las autoridades responsables se abstengan de exigir a la quejosa la presentación de declaraciones complementarias tendentes a revertir los efectos fiscales atribuidos a los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por la contribuyente incluida en el oficio número reclamado, con motivo de la obligación prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.  2) Las autoridades responsables se abstengan de restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital de la quejosa o de ejecutar cualquier acto tendente a hacer efectiva la restricción prevista en el artículo 17-H Bis, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación, con motivo del presunto incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 49 Bis del propio ordenamiento, así como de considerar incumplida dicha obligación durante la vigencia de la suspensión.  Las autoridades responsables se abstengan de formular denuncia, querella o de realizar cualquier acto tendente a atribuir responsabilidad penal a la quejosa, derivado exclusivamente de los hechos y consecuencias jurídicas vinculadas con el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación y de los actos reclamados en el presente juicio, hasta en tanto se resuelva en definitiva la constitucionalidad de éstos. 3) Carácter del recurrente: Quejosa. 4) Acuerdo recurrido: Se negó la suspensión provisional, al no cumplirse con el requisito previsto por el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo. 5) Calificación de los agravios: Infundados e inoperantes. 6) Razones de la calificación:  Es legal el acuerdo recurrido, puesto que como lo consideró la juzgadora federal, de otorgarse la suspensión provisional, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se impediría la implementación de medidas de control orientadas a evitar la evasión y elusión fiscal, en tanto que la sociedad está interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas.  Además, en los artículos reclamados se establece el procedimiento que seguirá la autoridad a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, por ejemplo, realizarán visitas domiciliarias y requerimiento de informes, entre otros, ello a fin de comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

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