El principio de non bis in ídem no impide la aplicación de facultades de comprobación sucesivas sobre mercancías importadas, pues el reconocimiento aduanero y la revisión de gabinete no concluyen la situación fiscal del contribuyente de manera definitiva.
El contribuyente alegó que el artículo 43 de la Ley Aduanera violaba el principio non bis in ídem al permitir una doble facultad de comprobación sobre mercancías importadas. El Tribunal Colegiado negó el amparo, citando un criterio de la Segunda Sala que establece que la normativa fiscal de revisión de gabinete no está sujeta a dicho principio. La Suprema Corte, al resolver un recurso de reclamación, confirmó que el reconocimiento aduanero y la revisión de gabinete son actos instrumentales que no definen la situación fiscal de forma definitiva, por lo que no contravienen el non bis in ídem.
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