La controversia constitucional es improcedente cuando las normas generales reclamadas ya fueron materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o cuando la demanda se presenta fuera de los plazos legales, especialmente si se trata de un segundo o ulterior acto de aplicación de la norma impugnada.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la controversia constitucional promovida por el INAI contra la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La improcedencia se fundamentó en dos causas: la identidad de partes, normas y conceptos de invalidez con una controversia constitucional previa (33/2021), y la extemporaneidad de la demanda al tratarse de un segundo o ulterior acto de aplicación de las normas impugnadas, lo cual contraviene el plazo establecido para la promoción de este medio de control constitucional.
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