La Suprema Corte de Justicia de la Nación no fijará un criterio novedoso y relevante cuando el asunto no reviste un interés excepcional.
El recurso de revisión fiscal interpuesto por el contribuyente resulta improcedente, toda vez que el asunto no reviste un interés excepcional que permita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijar un criterio novedoso y relevante para el ordenamiento jurídico nacional. Por lo tanto, no se emitirá pronunciamiento de fondo sobre la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, fracción III, 24, 26 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.