Las facultades discrecionales de las autoridades administrativas se configuran cuando la ley les otorga prerrogativas para decidir a su arbitrio, mientras que las regladas imponen la obligación de actuar conforme a las normas específicas, sin que el término "podrán" en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación confiera discrecionalidad para omitir la oportunidad de corrección al contribuyente en la determinación presuntiva de utilidades fiscales.
La presente revisión fiscal aborda la interpretación del término "podrán" en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las facultades de las autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de un contribuyente. El tribunal determina que dichas facultades son regladas y no discrecionales, ya que la ley establece las condiciones específicas para su aplicación, obligando a la autoridad a notificar al contribuyente sobre la posibilidad de aplicar la determinación presuntiva cuando se actualicen las causales previstas.
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