InvestigaciónDocumento
En línea
675/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La reparación del daño, en su vertiente moral, forma parte de la reparación integral de las violaciones a derechos humanos, y debe ser considerada en las disposiciones de derecho interno conforme a la costumbre internacional.

Expediente
675/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación del daño, en su vertiente moral, forma parte de la reparación integral de las violaciones a derechos humanos, y debe ser considerada en las disposiciones de derecho interno conforme a la costumbre internacional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, específicamente en lo referente a los rubros de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Se destaca que la reparación del daño, en su vertiente moral, es un componente esencial de la reparación integral en casos de violaciones a derechos humanos, conforme a principios internacionales y la costumbre internacional. Se menciona que los recursos destinados a este fin no podrían usarse para otros propósitos y, por lo tanto, deberían estar exentos de cargas fiscales y parafiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.