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421/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El Poder Judicial del Estado de Morelos tiene la obligación de cubrir, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de pensiones, los pagos mensuales de jubilaciones y pensiones, conforme a los decretos emitidos y a la normativa aplicable.

Expediente
421/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Poder Judicial del Estado de Morelos tiene la obligación de cubrir, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de pensiones, los pagos mensuales de jubilaciones y pensiones, conforme a los decretos emitidos y a la normativa aplicable.

Resumen

El Poder Judicial del Estado de Morelos ha remitido sus anteproyectos de presupuesto incluyendo partidas para pensiones y jubilaciones, pero el Congreso local ha autorizado montos insuficientes, afectando el cumplimiento de estas obligaciones. A pesar de que el presupuesto de 2023 asignó una cantidad específica para pensiones, se argumenta que no se contempló partida alguna para el pago de decretos de jubilación. La resolución enfatiza que el Poder Judicial debe cubrir estos pagos mensualmente con cargo a la partida presupuestal de pensiones, conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.