Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En la materia del recurso, se confirma la interlocutoria recurrida y se niega la suspensión definitiva, toda vez que el artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación no es de naturaleza autoaplicativa, pues no se acciona de manera inmediata en perjuicio de todas las personas que se encuentren inscritas en el registro federal de contribuyentes o que emitan comprobantes fiscales, sino que la visita domiciliaria que prevé solo se puede ejecutar en contra de quienes se sospeche han emitido comprobantes falsos, cuya presunción se debe justificar por escrito de manera fundada y motivada. Por tanto, dicha visita domiciliaria es de ejecución futura e incierta, sin que en esta instancia se haya acreditado que la autoridad fiscal emitió la orden correspondiente para su inicio. Tampoco se puede otorgar la suspensión para evitar que se suspenda, por ejemplo, el certificado de sello digital de la quejosa, ya que eso inobservaría lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Amparo, al atentar contra el orden público e interés social.
Expediente
198/2026
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ximena Jiménez García
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En la materia del recurso, se confirma la interlocutoria recurrida y se niega la suspensión definitiva, toda vez que el artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación no es de naturaleza autoaplicativa, pues no se acciona de manera inmediata en perjuicio de todas las personas que se encuentren inscritas en el registro federal de contribuyentes o que emitan comprobantes fiscales, sino que la visita domiciliaria que prevé solo se puede ejecutar en contra de quienes se sospeche han emitido comprobantes falsos, cuya presunción se debe justificar por escrito de manera fundada y motivada. Por tanto, dicha visita domiciliaria es de ejecución futura e incierta, sin que en esta instancia se haya acreditado que la autoridad fiscal emitió la orden correspondiente para su inicio. Tampoco se puede otorgar la suspensión para evitar que se suspenda, por ejemplo, el certificado de sello digital de la quejosa, ya que eso inobservaría lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Amparo, al atentar contra el orden público e interés social.
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