En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida, se niega el amparo y se declara infundado el recurso adhesivo. Resultan infundados los agravios propuestos por las autoridades recurrentes tendentes a evidenciar que el juicio de amparo debió sobreseerse, debido a que las normas tenían el carácter de heteroaplicativas y no existía un acto concreto de aplicación. Lo anterior se justifica, en la medida de que la obligación de hacer que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y las reglas 2.3.11 y 2.3.19 de la sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho y su Anexo 1-A, imponen a los contribuyentes, de realizar la compensación de los saldos que tengan a su favor bajo los lineamientos que ahí se indican, surge en forma automática con su entrada en vigor; es decir, son de naturaleza autoaplicativa porque desde el comienzo de su vigencia vincula a la parte quejosa a su cumplimiento, esto es, el perjuicio a su esfera jurídica proviene a partir del hecho de que en el ejercicio fiscal del dos mil diecinueve, se limita la posibilidad de ejercer la compensación universal. Por otro lado, resultan fundados los agravios propuestos por los recurrentes, tendentes a controvertir las consideraciones tomadas por el juez Federal para declarar inconstitucional las normas reclamadas; pues en el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, sí cumplía con los criterios del test de proporcionalidad; lo cual se materializó en la jurisprudencia 2ª./J.7/2020 (10ª), de rubro: "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD. Al declarar fundados los agravios propuestos contra la concesión del amparo, deben analizarse el resto de los conceptos de violación, donde la parte quejosa aduce que las disposiciones reclamadas transgreden el principio de confianza legítima y que evitan que exista proporcionalidad y seguridad jurídica en el pago de los impuestos. Los conceptos resultan inoperantes, pues sobre los temas que atañe, existe pronunciamiento expreso por parte de la Segunda Sala del máximo Tribunal del País al resolver el recurso de revisión 557/2019, en el que declaró la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, aduciendo que dicha porción normativa al establecer una mecánica para realizar la compensación de saldos a favor, no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes; así como indicar que tal mecánica no se rige por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Por otra parte, dado el sentido del fallo, principal, son infundados e inoperantes los agravios de la revisión adhesiva.
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