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2400/24-25-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que delega facultades, sin necesidad de precisar sus párrafos, siempre que dicha cláusula no establezca competencias por materia, grado o territorio ni detalle facultades específicas.

Expediente
2400/24-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que delega facultades, sin necesidad de precisar sus párrafos, siempre que dicha cláusula no establezca competencias por materia, grado o territorio ni detalle facultades específicas.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal estatal fundó debidamente su competencia para emitir multas fiscales al citar las cláusulas del convenio de colaboración administrativa y su reglamento interior. La actora argumentó que la autoridad no citó la cláusula primera del convenio, la cual establece el objeto del mismo. Sin embargo, el Tribunal consideró que dicha cláusula solo define el objeto del convenio y no las facultades específicas de las autoridades, por lo que no era necesaria su cita para fundar la competencia. En cambio, la cláusula cuarta sí establece las autoridades competentes y basta su cita genérica, conforme a la jurisprudencia aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.