La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que delega facultades, sin necesidad de precisar sus párrafos, siempre que dicha cláusula no establezca competencias por materia, grado o territorio ni detalle facultades específicas.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal estatal fundó debidamente su competencia para emitir multas fiscales al citar las cláusulas del convenio de colaboración administrativa y su reglamento interior. La actora argumentó que la autoridad no citó la cláusula primera del convenio, la cual establece el objeto del mismo. Sin embargo, el Tribunal consideró que dicha cláusula solo define el objeto del convenio y no las facultades específicas de las autoridades, por lo que no era necesaria su cita para fundar la competencia. En cambio, la cláusula cuarta sí establece las autoridades competentes y basta su cita genérica, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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