El acta de visita domiciliaria y los hechos que en ella se consignan carecen de valor probatorio si la orden escrita de la autoridad no cumple con los requisitos legales o si el consentimiento del visitado no es libre e informado.
Se establece que para la validez de una visita domiciliaria y la admisibilidad de sus resultados como prueba, es indispensable que la orden escrita emitida por la autoridad especifique el lugar a inspeccionar, los objetos a buscar y las disposiciones fiscales a verificar. La falta de estos requisitos, o un consentimiento no libre e informado por parte del visitado, anula el valor probatorio del acta y de los hallazgos posteriores, pues los tribunales no deben validar prácticas inconstitucionales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.