Los efectos restitutorios de la sentencia de amparo por la declaración de inconstitucionalidad del derecho de alumbrado público, se agotan con la devolución de la cantidad enterada y actualizada, sin que proceda el pago de intereses y recargos.
El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito determinó que cuando se concede el amparo contra el derecho de alumbrado público por ser inconstitucional, los efectos de la sentencia se cumplen con la devolución de lo pagado y su actualización. No se deben pagar intereses y recargos adicionales, ya que la Ley de Amparo y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo no contemplan esta indemnización por el retardo en la devolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.