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SJF · Tesis

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, en los supuestos previstos por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no impide a la autoridad fiscal continuar ejerciendo sus facultades de comprobación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2013
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, en los supuestos previstos por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no impide a la autoridad fiscal continuar ejerciendo sus facultades de comprobación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no es un impedimento legal para que la autoridad fiscal siga requiriendo información al contribuyente. Ello, debido a que el precepto legal regula la suspensión del plazo para concluir el acto de fiscalización, pero no la suspensión de las facultades de comprobación de la autoridad. Las causas de suspensión, como huelga, fallecimiento del contribuyente, o interposición de medios de defensa, no son atribuibles a la autoridad fiscal, y el legislador no buscó limitar sus facultades, sino regular el plazo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.