La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, en los supuestos previstos por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no impide a la autoridad fiscal continuar ejerciendo sus facultades de comprobación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no es un impedimento legal para que la autoridad fiscal siga requiriendo información al contribuyente. Ello, debido a que el precepto legal regula la suspensión del plazo para concluir el acto de fiscalización, pero no la suspensión de las facultades de comprobación de la autoridad. Las causas de suspensión, como huelga, fallecimiento del contribuyente, o interposición de medios de defensa, no son atribuibles a la autoridad fiscal, y el legislador no buscó limitar sus facultades, sino regular el plazo.
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