La orden de visita domiciliaria, como acto de molestia, debe constar en mandamiento escrito de autoridad competente, que exprese el nombre del sujeto pasivo visitado, el domicilio, los fundamentos y motivos de la orden, su objeto, y que al concluirla se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el sujeto visitado.
El artículo 16 constitucional protege la inviolabilidad del domicilio, exigiendo que las órdenes de visita domiciliaria, como actos de molestia, se emitan por escrito, detallando sujeto, domicilio, fundamentos, motivos y objeto. Además, se requiere levantar un acta circunstanciada al concluir la diligencia, en presencia de dos testigos propuestos por el visitado. Estos requisitos, replicados en los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, son esenciales para la validez de las visitas domiciliarias y la protección de este derecho fundamental.
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