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1895/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La orden de visita domiciliaria, como acto de molestia, debe constar en mandamiento escrito de autoridad competente, que exprese el nombre del sujeto pasivo visitado, el domicilio, los fundamentos y motivos de la orden, su objeto, y que al concluirla se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el sujeto visitado.

Expediente
1895/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
5 dic 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria, como acto de molestia, debe constar en mandamiento escrito de autoridad competente, que exprese el nombre del sujeto pasivo visitado, el domicilio, los fundamentos y motivos de la orden, su objeto, y que al concluirla se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el sujeto visitado.

Resumen

El artículo 16 constitucional protege la inviolabilidad del domicilio, exigiendo que las órdenes de visita domiciliaria, como actos de molestia, se emitan por escrito, detallando sujeto, domicilio, fundamentos, motivos y objeto. Además, se requiere levantar un acta circunstanciada al concluir la diligencia, en presencia de dos testigos propuestos por el visitado. Estos requisitos, replicados en los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, son esenciales para la validez de las visitas domiciliarias y la protección de este derecho fundamental.

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