La pérdida de bienes, instalaciones y equipos empleados en la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin la debida concesión o autorización, prevista en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no contraviene los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, siempre que se aplique como una sanción administrativa de decomiso y no como una confiscación, y se evalúe bajo un estándar de escrutinio ordinario que considere las finalidades de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prevé la pérdida de bienes en beneficio de la nación para quienes presten servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin autorización. La quejosa argumentó que esta disposición violaba diversos derechos constitucionales, incluyendo la libertad de expresión y el acceso a la información. La Sala determinó que, si bien los derechos de libertad de expresión y acceso a la información son aplicables al derecho administrativo sancionador y deben ser evaluados bajo un estándar de escrutinio ordinario, la sanción de decomiso prevista en el artículo 305 no constituye una restricción indirecta inconstitucional a dichos derechos, ya que se trata de una medida sancionatoria proporcional y no una confiscación arbitraria.
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