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136/2021NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La pérdida de bienes, instalaciones y equipos empleados en la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin la debida concesión o autorización, prevista en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no contraviene los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, siempre que se aplique como una sanción administrativa de decomiso y no como una confiscación, y se evalúe bajo un estándar de escrutinio ordinario que considere las finalidades de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Expediente
136/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La pérdida de bienes, instalaciones y equipos empleados en la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin la debida concesión o autorización, prevista en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no contraviene los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, siempre que se aplique como una sanción administrativa de decomiso y no como una confiscación, y se evalúe bajo un estándar de escrutinio ordinario que considere las finalidades de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prevé la pérdida de bienes en beneficio de la nación para quienes presten servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin autorización. La quejosa argumentó que esta disposición violaba diversos derechos constitucionales, incluyendo la libertad de expresión y el acceso a la información. La Sala determinó que, si bien los derechos de libertad de expresión y acceso a la información son aplicables al derecho administrativo sancionador y deben ser evaluados bajo un estándar de escrutinio ordinario, la sanción de decomiso prevista en el artículo 305 no constituye una restricción indirecta inconstitucional a dichos derechos, ya que se trata de una medida sancionatoria proporcional y no una confiscación arbitraria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.