La compensación de tierras no procede cuando la superficie afectada y respetada a la parte quejosa en su carácter de pequeña propiedad agrícola en explotación, excede de cien hectáreas.
El presente criterio establece que no procede el derecho a la compensación de tierras cuando la superficie afectada y respetada a la parte quejosa, en su calidad de pequeña propiedad agrícola en explotación, excede el límite de cien hectáreas. Esto significa que el beneficio de compensación está condicionado a que la extensión de la propiedad no rebase dicho límite.
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