La condena al pago de intereses moratorios convencionales y válidos impide la aplicación del interés legal, a fin de evitar una doble sanción por el mismo concepto.
El presente asunto versa sobre la procedencia de una vía ejecutiva mercantil. La actora acreditó la acción y la demandada no opuso defensas. Se condena a la demandada al pago de la suerte principal y a los intereses ordinarios y moratorios pactados. Se absuelve del pago de interés legal y de daños y perjuicios, al haberse pactado intereses moratorios válidos y no haberse probado la generación de ganancias lícitas dejadas de percibir.
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