La suspensión provisional procede contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, para el efecto de que se elimine provisionalmente a la persona de dicha lista, permitiéndole el acceso a sus fondos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera. Un tribunal consideró que no procedía por afectar el interés social y el orden público, mientras que otro estimó que sí era factible. La Sala determinó que la suspensión sí procede para el efecto de eliminar provisionalmente a la persona de la lista, permitiéndole el acceso a sus fondos, unificando así el criterio.
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