El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo es aplicable a las empresas bajo el régimen de consolidación fiscal, permitiendo a las sociedades controladas solicitar la devolución del impuesto efectivamente pagado y no consolidado.
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo regula la actualización y devolución de este impuesto. Se establece que el derecho a la devolución es personal e intransferible, correspondiendo al contribuyente que realizó el pago. La tesis sostiene que este precepto es aplicable a las empresas bajo consolidación fiscal, ya que no existe prohibición alguna. Las sociedades controladas pueden solicitar la devolución del impuesto que pagaron directamente y que no formó parte de los resultados fiscales consolidados.
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