InvestigaciónDocumento
En línea
322/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil no opera en la fase propiamente oral, que comprende desde el señalamiento de la audiencia preliminar hasta el dictado de la sentencia definitiva, en virtud de que el impulso procesal en dicha etapa es oficioso a cargo del órgano jurisdiccional.

Expediente
322/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil no opera en la fase propiamente oral, que comprende desde el señalamiento de la audiencia preliminar hasta el dictado de la sentencia definitiva, en virtud de que el impulso procesal en dicha etapa es oficioso a cargo del órgano jurisdiccional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil. El tema central fue determinar si la caducidad puede operar en la fase oral del juicio, desde la audiencia preliminar hasta la sentencia. Un tribunal colegiado consideró que sí, basándose en el sistema dispositivo general de los juicios mercantiles. Otro tribunal sostuvo que no, argumentando que la fase oral se rige por un principio inquisitivo y el impulso procesal es oficioso por parte del juez. La Corte determinó que la caducidad no opera en esta fase oral, ya que el juez tiene el deber de impulsar el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.